La Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) comunica a las Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs) Cooperativas de Producción que, según Resolución AFD N° 09 del 09 de octubre de 2025 el Directorio de la AFD ha resuelto la fijación de las tasas de interés activas para nuevas operaciones en moneda local y en dólares americanos que ingresen a la institución a partir del 01/11/2025, conforme el siguiente cuadro: 

Observaciones:

Atendiendo las condiciones del mercado local y las tendencias del mercado internacional, las tasas de interés de los productos crediticios de la AFD serán revisadas para finales del mes de diciembre del corriente año. No obstante, se podrán realizar evaluaciones adicionales cuando las circunstancias de mercado u otros factores relevantes así lo requieran.

(*) Las tasas de interés de las operaciones bajo los productos Inversiones Verdes se mantienen sin variación hasta la utilización total de los recursos asignados, conforme lo expuesto en el Comunicado AFD/GG N° 05/2025.
Posteriormente y tras la utilización total de los recursos, entrarán en vigencia las nuevas tasas para el programa “Inversiones Verdes” conforme el destino de la operación, según se detalla en la tabla.

La tasa aplicada a cada operación aprobada del producto PRIMERA VIVIENDA será objeto de revisión cada cinco (5) años, contados a partir del desembolso de la AFD a la IFI, pudiendo ser reajustada a la tasa vigente de dicho producto al momento de la revisión. Las operaciones que superen U$D 3 millones, o su equivalente en guaraníes (por prestatario), para los productos Proforestal y Procoop Forestal, serán evaluadas de manera individual por el Directorio, tomando en cuenta las condiciones financieras de fondeo vigentes al momento de la solicitud. Para los demás productos, la revisión de las tasas de interés se llevará a cabo caso por caso para operaciones superiores al importe de U$D 5 millones, o su equivalente en guaraníes (por prestatario).

Las operaciones desistidas de préstamos aprobados con fecha anterior al 01/11/2025, tanto en moneda local como en dólares americanos, si se tratare del financiamiento de la misma inversión o proyecto, no podrán ser presentadas nuevamente a efectos de beneficiarse con las nuevas tasas de interés, cuando éstas sean inferiores a las originalmente aprobadas.