La Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) informa a las Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs) Bancos, Financieras y Cooperativas que, según Resolución AFD N° 07 del 08 de enero de 2026, el Directorio de la AFD ha resuelto la fijación de las tasas de interés activas por productos crediticios para nuevas operaciones en moneda local y en dólares americanos que ingresen a la institución a partir del 02/02/2026, conforme el siguiente cuadro:

(*) Otras Inversiones verdes en empresas: Inversiones en eficiencia energética, autogeneración de Energías Renovables, Economía Circular, uso racional del agua.

Observaciones:

Atendiendo las condiciones del mercado local y las tendencias del mercado internacional, las tasas de interés de los productos crediticios de la AFD serán revisadas trimestralmente. No obstante, se podrán realizar evaluaciones adicionales cuando las circunstancias de mercado u otros factores relevantes así lo requieran.

La tasa aplicada a cada operación aprobada de los productos Primera Vivienda y Procoop Primera Vivienda será objeto de revisión cada cinco (5) años, contados a partir del desembolso de la AFD a la IFI, pudiendo ser reajustada a la tasa vigente de dichos productos al momento de la revisión.

Las operaciones que superen U$D 3 millones, o su equivalente en guaraníes (por prestatario), para los productos Proforestal y Procoop Forestal, serán evaluadas de manera individual por el Directorio, tomando en cuenta las condiciones financieras de fondeo vigentes al momento de la solicitud.

Para los demás productos, la revisión de las tasas de interés se llevará a cabo caso por caso para operaciones superiores al importe de U$D 5 millones, o su equivalente en guaraníes (por prestatario), también con aprobación del Directorio.

Se aclara que para la modalidad Procampo Retención de Vientres y Procoop Retención de Vientres se establece un tope en la tasa IFI de hasta 9,90% para operaciones en moneda local y hasta 7,40% para operaciones en dólares americanos.

Las operaciones desistidas de préstamos aprobados con fecha anterior al 31/01/2026, tanto en moneda local como en dólares americanos, si se tratare del financiamiento de la misma inversión o proyecto, no podrán ser presentadas nuevamente a efectos de beneficiarse con las nuevas tasas de interés, cuando éstas sean inferiores a las originalmente aprobadas.