La Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) comunica a las Instituciones Financieras Intermediarias (IFIs): Bancos, Financieras y Cooperativas que según Resolución AFD N° 13, Acta N° 64 del 23 de setiembre de 2026 y la Resolución AFD N° 06, Acta N° 66 del 30 de setiembre de 2026, el Directorio de la AFD ha resuelto la fijación de las tasas de interés para nuevas operaciones en moneda local y en dólares americanos que ingresen a la institución conforme al siguiente detalle:
TASAS ACTIVAS POR PRODUCTO CREDITICIO
PARA NUEVAS OPERACIONES A PARTIR DEL 15/10/2026

(*) El producto Prodesi – Che Rogã cuenta con un cupo de financiamiento de hasta USD 10.000.000 o ₲ 65.000 millones, conforme al equivalente en guaraníes establecido al momento de su aprobación (TC referencial ₲ 6.500/USD), destinado a operaciones en moneda local y dólares americanos. –
Observaciones:
Atendiendo las condiciones del mercado local y las tendencias del mercado internacional, las tasas de interés de los productos crediticios de la AFD serán revisadas trimestralmente. No obstante, se podrán realizar evaluaciones adicionales cuando las circunstancias de mercado u otros factores relevantes así lo requieran.
La tasa aplicada a cada operación aprobada del producto Procoop Primera Vivienda será objeto de revisión cada cinco (5) años, contados a partir del desembolso de la AFD a la IFI, pudiendo ser reajustada a la tasa vigente de dicho producto al momento de la revisión.
Las operaciones superiores a tres millones de dólares (U$D 3.000.000), o su equivalente en guaraníes (por prestatario), para el producto Proforestal y Procoop Forestal, serán evaluadas de manera individual por el Directorio, tomando en cuenta las condiciones financieras de fondeo vigentes al momento de la solicitud. Para los demás productos, y para operaciones superiores al importe de U$D 5.000.000, o su equivalente en guaraníes (por prestatario), la revisión de las tasas de interés se llevará a cabo caso por caso, también con aprobación del Directorio.

Las operaciones desistidas de préstamos aprobados con fecha anterior al 15 de octubre de 2026, tanto en moneda local como en dólares americanos, si se tratare del financiamiento de la misma inversión o proyecto, no podrán ser presentadas nuevamente a efectos de beneficiarse con las nuevas tasas de interés, cuando éstas sean inferiores a las originalmente aprobadas.