Entidades Habilitadas para este Producto
  • Ueno

Última Actualización: 01/08/2021

Fondos de Emergencia para el Financiamiento de Liquidez a IFIs que operan con la AFD

Objetivo: Otorgar recursos a las Entidades que operan con AFD a ser utilizados como fondos de emergencia, bajo la modalidad de adelanto que serán parte de las Líneas de Crédito ya otorgadas concedidas a las IFIs, y tendrá como objetivo brindar una rápida atención a las operaciones otorgadas ante la situación económica nacional con motivo de la pandemia COVID-19.

¿Quiénes pueden acceder al crédito?

Los beneficiarios finales que conformarán la cartera de respaldo de las operaciones a ser presentadas bajo este producto son aquellos quienes ante la necesidad de recursos generada a causa de la pandemia recurren a la asistencia crediticia de las IFIs, y éstas les otorga financiamientos conforme a sus políticas crediticias, normas vigentes y medidas económicas de apoyo emitidas por los órganos reguladores.

¿Qué se puede financiar con el producto?
Los fondos de emergencia podrán ser utilizados por la IFI para dar fondeo a las operaciones crediticias de su cartera de clientes, exceptuándose créditos de consumo, compra de tierras, pago de dividendos. Del mismo modo, se excluye la posibilidad de utilizar este fondeo para inversiones en instrumentos financieros, como por ejemplo, compra de bonos financieros, acciones y afines.
La cartera que respalda el monto financiado a la IFI dentro de este producto deberá cubrir como mínimo el 100% del préstamo desembolsado y el saldo de este durante el plazo de financiamiento. Esta cartera deberá estar clasificada con Categoría 1/1 en la Entidad y en Sistema, al momento de la presentación a la AFD de la correspondiente rendición.

Se permiten reprogramaciones (RRR-COVID) con calificación Entidad/Sistema distintas a 1/1 para operaciones otorgadas a prestatarios finales exclusivamente del sector viviendas, a quienes las IFIs han otorgado un nuevo préstamo en paralelo al crédito original. En este sentido la cuota propuesta más la del crédito original no podrá superar el 40% de la relación cuota/ingreso del prestatario final. Reprogramaciones RRR-COVID para otros sectores económicos serán canalizados por el producto RECONVERSION DE OPERACIONES CREDITICIAS.

¿Cuáles son las condiciones financieras del producto para los prestatarios finales?
Créditos otorgados por la IFI destinados a:
• Capital Operativo hasta 36 meses
• Financiamientos distintos a Capital operativo hasta 84 meses, con un periodo de gracia de hasta 12 meses.
La IFI deberá diferenciar las operaciones menores o iguales a 36 meses y presentarla en lotes diferenciados de las operaciones cuyos plazos superiores a 36 meses.

Podrá otorgarse hasta 12 (doce) meses de gracia. Durante este periodo, los intereses podrán pagarse con una periodicidad hasta anual (mensuales, bimestrales, trimestrales, cuatrimestrales, semestrales, al vencimiento), conforme solicitud de la IFI.


Periodo de gracia: se define como aquel plazo que se inicia con el desembolso del préstamo y durante el cual no se recibe amortización alguna de capital, ni pago de intereses (esto último a criterio de la IFI). Al vencimiento del periodo de gracia comienza el periodo de amortización del capital. Este periodo de gracia se contará a partir del desembolso efectuado por la AFD a la IFI.

Moneda: Guaraníes y Dólares 

Vigencia del Producto: Agosto 2021